La AFIP suspendió por 6 meses las ejecuciones fiscales en Santa Cruz

La medida se enmarca en la Ley provincial 3.548, que declaró el estado de emergencia comercial. Se suspenden así las intimaciones por falta de presentación o pago, como así también la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aplazó por seis meses las ejecuciones fiscales en la provincia de Santa Cruz, en virtud de la Ley provincial 3.548, que declaró al distrito en estado de emergencia comercial.

La medida suspendió "hasta el 28 de febrero de 2018, inclusive, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por los beneficios previstos en la Ley 3.548 de Santa Cruz, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la referida norma".

De esta forma, se suspenden las intimaciones por falta de presentación o pago, como así también la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas.

La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial, donde detalla que, para acceder al beneficio, se deberá presentar una nota, que tendrá carácter de Declaración Jurada, ante la dependencia de AFIP en la que se encuentren inscriptos los contribuyentes.

La nota deberá acompañarse de la certificación extendida por la Secretaría de Comercio e Industria dependiente del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria de la Provincia de Santa Cruz, que acredite que el responsable se encuentra comprendido en la declaración de emergencia comercial.

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