La Junta Electoral rechazó el planteo de nulidad del escrutinio definitivo

El pedido realizado por el frente Corrientes Podemos Más fue impugnado por ser considerado “extemporáneo”, por lo que quedan vigentes los resultados finales del escrutinio definitivo de los comicios del 8 de octubre.

La Junta Electoral de la provincia de Corrientes rechazó el pedido realizado por el frente Corrientes Podemos Más por considerarlo “extemporáneo”, por lo que quedan vigentes los resultados finales del escrutinio definitivo de los comicios del 8 de octubre.

Los apoderados Silvia Casarrubia (Instrumento Electoral por la Unidad Popular), Leonardo Ortiz (Partido Renovador) y Diego Cáceres (Cambio Popular) solicitaron la nulidad de los resultados de los comicios, que no se incineren las urnas y un nuevo recuento de sufragios por entender que existen “diferencias respecto de las personas que votaron y los resultados finales generales”.

Según los apoderados del frente de Camau Espínola, existe "una diferencia de 28.303 votos en la categoría de diputados provinciales", por lo que reclamaron un nuevo recuento y la apertura de las urnas.

Pero la Justicia Electoral, mediante la resolución Nº 22, firmada por María Eugenia Sierra de Simoni, María Eugenia Herrero y Gustavo Sánchez Mariño, determinó que el reclamo de los apoderados de los partidos que integraron el frente Corrientes Podemos Más es "extemporáneo".

Por otro lado, la Junta entendió que el reclamo es "extemporáneo" y "fuera del plazo legal", porque todos los reclamos deben ser efectuados "en la audiencia del art. 121 del Código Electoral Nacional", que constituye "la última oportunidad que tienen los partidos para formular protestas contra el escrutinio definitivo".

A la vez que señalaron la falta de pruebas. "No acompañan prueba alguna que sustente legalmente su pretensión ni formulan el cálculo que entienden correcto", enfatiza el documento.

La Junta Electoral ratificó así la"validez" del recuento final de votos, que concluyó el sábado 14 en la Legislatura.



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