Ordenan al Estado reincorporar a cuatro empleados estatales despedidos

Un juez dispuso que el Estado devuelva sus puestos a trabajadores que fueron cesanteados "sin causa" en el inicio de la gestión de Macri. Deberá hacerlo en un plazo de cinco días.

Un juez le ordenó al Estado nacional que devuelva sus puestos laborales a cuatro trabajadores del ex Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) que fueron despedidos "sin causa" en el inicio del gobierno de Mauricio Macri.

Lo dispuso el magistrado Dolores Alejo Ramos Padilla, que falló a favor de María Gabriela Ramallo, Esteban Adrián Potes, Juan Manuel Villa y Mauricio Andrés Massenzio, quienes se desempeñaron en el organismo hasta marzo de 2016, cuando fueron cesanteados.

El juez hizo lugar a una acción de amparo contra la resolución de la Secretaría de Relaciones Laborales, que aprobó un convenio entre el sindicato Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) y el RENATEA, el cual dejó sin efecto el Convenio Colectivo de Trabajo que regía la relación laboral.

Ese régimen asignaba estabilidad como empleados públicos a los trabajadores del RENATEA y fijaba como causales de extinción de la relación laboral “renuncia, sanciones expulsivas, jubilación, fallecimiento o mutuo acuerdo”, pero excluía “el despido sin causa”, que fue lo que ocurrió en estos casos.

Si bien el RENATEA ya no existe (fallo judicial y decisión administrativa mediante), el juez Ramos Padilla indicó que ante “la supresión de dependencias o de las funciones asignadas al personal”, los trabajadores “deben ser reubicados dentro de RENATEA y, en caso de imposibilidad, el trabajador podrá optar por requerir su reubicación en cualquier otro organismo de la Administración Pública o por recibir la indemnización correspondiente”.

“Debe analizarse si en este contexto era legalmente posible –como ocurrió– despedir a los trabajadores que se desempeñaron en RENATEA del modo en que se lo hizo —esto es, sin la necesidad de invocar justa causa— o si rigen para el caso las previsiones del artículos 14 y 14 bis de la Constitución Nacional, el régimen de estabilidad de los empleados públicos”, señaló en su dictamen.

Ante esa cuestión, el magistrado concluyó que “el Estado Nacional debió garantizar los derechos adquiridos de los trabajadores y no homologar un acuerdo que afectaba la estabilidad el régimen laboral que los amparaba por mandato de la Constitución Nacional”.

En ese punto, amplió que “los empleados públicos fueron incorporados a los contratos individuales de cada uno de los trabajadores y, por ende, no pueden ser luego dejados sin efecto mediante otro acta acuerdo suscripto por el gremio o el organismo en liquidación y sin la intervención del particular”.

El magistrado resolvió “declarar la inaplicabilidad a los actores de la Resolución por el cual se deja sin efecto el Convenio Colectivo de Trabajo y se considera extinguida la relación laboral de los trabajadores”, y ordenó la devolución de sus puestos de trabajo en un plazo de cinco días.

Diarios Argentinos