¿Cuáles son los nuevos requisitos para el Repro II?

El Ministerio de Trabajo de la Nación publicó a través del Boletín Oficial los puntos claves para la obtención de la ayuda económica a las empresas que se ven afectadas por la pandemia.

El Ministerio de Trabajo lanzó hoy los requisitos para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II). El mismo tiene como objetivo ayudar a las empresas que se ven perjudicadas por las nuevas restricciones impuestas por el avance del coronavirus. 

Los detalles se comunicaron a través de la Resolución 245/2021 publicada este martes en el Boletín Oficial, y adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta número 6, en lo que respecta a los salarios devengados en abril último.

“En base a la experiencia previa, se prevé que las medidas adoptadas tendrán impacto en diversas actividades económicas, sobre todo aquellas consideradas críticas desde el inicio de la pandemia del Covid-19 en el país. En este sentido, la situación sanitaria actual amerita un tratamiento particular para los sectores críticos, mientras dure la aplicación de las medidas excepcionales adoptadas para proteger la salud de la población”, señaló el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II.

Según detalla la resolución, para los sectores críticos, se tomará la facturación registrada en abril de 2019 y el mismo mes de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 20% en términos reales y un aumento como máximo del 69% en términos nominales. En cuanto a los sectores no críticos se adoptarán los mismos parámetros, con la diferencia de que la comparación se hará entre marzo de 2019 y marzo de este año.

En relación al sector de salud, se realizará la misma comparación, no obstante la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 112% en términos nominales.

En tanto al Sector Gastronómico Independiente se resolvió tomar los mismos valores que los sectores críticos y afectados no críticos. Además el Gobierno aumentó a $ 18.000 la asistencia para los sectores críticos, y salud, y $9.000 el subsidio a los no críticos afectados.

Otra de las medidas tomadas fue la de abonar por un mes una suma de hasta $18.000 a trabajadoras y trabajadores independientes del sector gastronómico, encuadrados en los regímenes de Monotributo o Autónomo.

Para acceder al beneficio, los empleadores deben cumplir los requisitos teniendo en cuenta en qué sector están encuadrados. De esta manera, los sectores afectados no críticos, deben alcanzar el cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, los cuales serán de cumplimiento obligatorio (las variaciones de la facturación, y las porcentuales de la relación entre el costo laboral y la facturación, y de las importaciones).

En el caso del sector salud, debe estar incluido las variaciones de la facturación, y la porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación. Mientras que los sectores críticos, el cumplimiento obligatorio es para la variación de la facturación en términos nominales, y del indicador de liquidez corriente.

En tanto las empresas con más de 15 trabajadores dependientes deberán presentar la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto, con la excepción de los sectores críticos cuya obligación se aplica para los activos y pasivos corrientes.

Por consiguiente, los empleadores del sector gastronómico independiente, el parámetro correspondiente al indicador de liquidez debe ser inferior a 2,5.



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