El Gobierno reglamentó ley de teletrabajo

El Gobierno oficializó la entrada en vigor de la normativa. ¿Cómo impacta en la contratación de personal?

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La actividad laboral denominada como "home office", que se volvió habitual y necesaria para muchos de los trabajadores en el marco de la pandemia del coronavirus, quedó oficializada por ley este miércoles, cuando el gobierno nacional, a través del Decreto 27/2021, reglamentó y publicó en el Boletín Oficial el reglamento de la nueva Ley 27.555 de Régimen Legal de Contrato de Teletrabajo.

La flamante normativa dispone, entre sus puntos principales, el “derecho a la desconexión digital”. Esto posibilita al trabajador "no estar obligado a dar respuesta hasta el inicio de su jornada”. En la reglamentación, se detalló que “no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión” y “los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos”.

La reglamentación del gobierno fue, de todas maneras parcial. Quedó sin regular aún los artículos 2, 3 y 4 referidos al contrato de teletrabajo, derechos y obligaciones y la jornada laboral, respectivamente.

Con relación a las tareas de cuidado, la norma establece que la persona que por razones de cuidado tenga que interrumpir su trabajo debe "comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando esta finaliza". Si las tareas de cuidado no permiten cumplir con la jornada pactada vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la convención colectiva.

Uno de los ítems que había causado mayor debate en el sector privado es el de la reversibilidad. En la reglamentación se estableció que este derecho deberá ajustarse a los artículos 9 y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo. En efecto, “recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido”. En ningún caso dicho plazo podrá ser superior a 30 días. “A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo”, se informó.

Por otra parte, los empleados que hubiesen estipulado desde el comienzo de la relación laboral la modalidad de teletrabajo, no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales.

Sobre el abastecimiento de los elementos de trabajo, la norma establece que la misma no se considera remuneratoria y, por lo tanto, no integra la base remuneradora para el cómputo de ningún rubro procedente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social. Las partes podrán acordar las pautas para su determinación, en los casos en los cuales la relación no se encuentre comprendida en la esfera de aplicación de una convención colectiva.

Finalmente, agrega que la representación de quienes antes prestaban servicios presenciales continuará siendo en el establecimiento laboral.


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