Oficial: las empresas de servicios no podrán disponer cortes por falta de pago

Lo dispuso el Gobierno nacional a través de un decreto. Alcanzará a las proveedoras de luz, gas, agua corriente, telefonía, televisión por cable e internet. Será por 180 días.

El Gobierno nacional oficializó hoy su decisión de prohibir a las empresas proveedoras de servicios básicos disponer cortes en casos de "falta de pago" a usuarios que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, como una forma de mitigar el impacto económico de la pandemia de coronavirus en el sector más vulnerable de la sociedad. 

Lo hizo a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 311/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero: y de todos los ministros del Gabinete. 

Los servicios que alcanza la medida son electricidad, gas por redes, agua corriente, telefonía fija y móvil, internet y TV por cable. Según detalla la norma, la vigencia de esta medida será de 180 días corridos.

"Las prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas", establece el artículo 1.

La medida alcanza a las facturaciones con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, y, además, "quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso".

"Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación", agrega la norma. Sólo quedarán exceptuados "aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad".

El artículo 2 del decreto se refiere a la situación de los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica, a quienes -en caso de que no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo-, "las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo de 180 días".

En el caso del sistema de servicio prepago de telefonía móvil o internet, si los usuarios "no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación".

El decreto se aplicará para los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; y usuarios inscriptos en el régimen de Monotributo Social.

También contempla a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles; y a trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

También contiene la norma a quienes perciben seguro de desempleo, electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351, usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844), y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Respecto de los usuarios no residenciales, se encuentran dentro de esta imposibilidad de corte las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES), las cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES).

También las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

En todos los casos, las empresas prestadoras de los servicios detallados por el decreto deberán otorgar a los usuarios "planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas, conforme las pautas que establezcan los entes reguladores, o las autoridades de aplicación de los marcos jurídicos relativos a los servicios".

El decreto también aborda los precios máximos de referencia para la comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) en las garrafas, cilindros o granel con destino a consumo del mercado interno, los que "continuarán con los valores vigentes a la fecha de publicación de la medida, durante 180 días".


Prohibición corte de servicios en Emergencia Sanitaria by El País Digital on Scribd


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