Privilegios e Independencia Judicial
Por: Mauro Benente
Privilegios e Independencia Judicial. La disputa por el sentido del régimen jubilatorio del Poder Judicial.
El presidente de la Nación envió un proyecto de Ley tendiente a modificar el Régimen previsional especial de los/as magistrados/as y funcionarios/as del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público de la Nación, y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas. Básicamente, el proyecto propone elevar la edad jubilatoria de sesenta a sesenta y cinco años, y mantener el 82% móvil, pero calculado no respecto del último recibo de sueldo –en principio el más elevado de toda la carrera laboral-, sino respecto de los últimos 10 años.
A nivel nacional, en las provincias hay realidades muy distintas, el régimen laboral del Poder Judicial y del Ministerio Público presenta características muy particulares: salarios altísimos, autoexención del tributo a las ganancias de casi todos esos salarios, vacaciones de 45 días, jornada laboral de 6 horas –que es cierto que en algunas ocasiones se extiende, tan cierto como que en otras tantas se acota-. Este régimen laboral peculiar se reproduce en un régimen previsional también muy exótico, cuyo haber promedio es $289.000. Este número contrasta no solamente con la jubilación mínima que es de $14.068, sino también con el tope de los haberes de las jubilaciones que no se enmarcan en regímenes especiales, que es de $103.064.
Jacques Rancière define a la democracia de una manera muy bonita: la capacidad de cualquiera de ocuparse de los asuntos comunes. Cualquiera es aquel o aquella que tiene capacidad de palabra, por lo que la primera discusión es a quién se le reconoce capacidad de palabra. La primera discusión política es la discusión por la palabra. Y la palabra, o el discurso en términos de Michel Foucault, es un objeto de disputa política porque refleja correlaciones de fuerzas, a la vez que reordena y redefine esas fuerzas.
En la arena política democrática, el gobierno ha utilizado una palabra, un discurso, para caracterizar las particularidades del régimen previsional del Poder Judicial y del Ministerio Público: privilegio. Ha empleado la palabra privilegio porque le interesa, interés que comparto, ordenar y reordenar la política a la luz de las coordenadas de la igualdad. Y se trata de un privilegio porque en un país periférico, con enormes desigualdades, esa edad jubilatoria, y ese haber promedio, antecedidos por ese régimen laboral, no son potencialmente generalizables. Y no se trata de igualar para abajo. Más bien, se trata de caer en la cuenta que el único modo en que los y las de abajo no estén tan abajo, supone que los de arriba no estén tan, tan arriba. En todo caso, se trata de igualar para el medio, que es el único modo de igualar si se cree que la condición para que algunos y algunas estén tan arriba, es que muchos y muchas estén bien abajo.
¿Por qué son un problema los privilegios? Porque se oponen a la democracia. Se oponen a una visión radical de la democracia, a una concepción de que asocia la democracia con el gobierno de los y las iguales: los privilegios anulan la igualdad. También se oponen a visión liberal de la democracia, que vincula la democracia con el gobierno ajustado a la vigencia de los derechos: aquel derecho que no se puede generalizar, no es un derecho sino un privilegio.
En la arena política democrática, la Asociación de Magistrados y Funcionarios, y de Fiscales y Funcionarios, apelaron a otra palabra: independencia judicial. Se planteó que el proyecto vulneraba la garantía de intangibilidad de las remuneraciones, uno de los dispositivos que (supuestamente) garantiza la independencia. La Constitución estipula que “los jueces […] recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones”. Tal como se lee, la garantía rige mientras los/as jueces –no menciona funcionarios/as- permanezcan en sus funciones, algo que no sucede cuando están jubilados o jubiladas. Esto resulta coherente, puesto que el sistema democrático no necesita de personas jubiladas dotadas de esa supuesta independencia.
Podríamos pensar que esta garantía debería aplicarse no solamente a los salarios, sino también a los haberes jubilatorios. Sin embargo, en 1853, cuando se redactó el actual artículo 110 de la Constitución, no existían los sistemas jubilatorios, así que difícilmente los constituyentes hubieran pensado en algo que no existía. Ahora bien, podríamos pensar en que el artículo 110 podría interpretarse no junto con los constituyentes de 1853, sino a pesar de los constituyentes –que en definitiva nunca sabremos qué pensaban-. En ese caso, quienes se oponen al proyecto tendrán que argumentar dos cosas. La primera, que en el monto de haberes de personas que no están en funciones, se juega la independencia judicial. La segunda, que el actual régimen jubilatorio no es un privilegio.
En general, magistrados y magistradas sostienen que no es un privilegio porque garantiza la independencia judicial, pero están dando por supuesto aquello que tienen que demostrar. Nos tienen que exponer que la independencia judicial se juega en los holgados números de los haberes jubilatorios; y además deben demostrar que ese régimen no es un privilegio. Y este pedido de explicaciones no debe leerse como un ataque al Poder Judicial, sino como un compromiso con la democracia entendida como el gobierno de cualquiera, de los y las iguales.
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