¿Qué es el Impuesto a los Bienes Personales y cómo cambia?

La Ley de Emergencia incorpora modificaciones al gravamen sobre los activos de las personas. Cambios en las alícuotas y facilidades para los que repatríen capitales en el exterior.

La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, que tratará hoy y mañana el Congreso incluye, entre otros puntos, modificaciones al Impuesto a los Bienes Personales (IBP).

Qué es el Impuesto a los Bienes Personales y quiénes lo pagan

El IBP se aplica sobre los activos que poseen las personas independientemente de sus deudas, es decir que no aplica sobre el patrimonio. Dentro de los activos están incluidas propiedades inmuebles, vehículos, inversiones y objetos personales y del hogar; también los bienes radicados en el exterior.

Se tributa sobre los bienes que se poseen al 31 de diciembre de cada año que se declaran en junio del año siguiente y se paga en cinco anticipos anuales. Actualmente el piso del impuesto es de $2 millones, es decir, se comienza a pagar IBP cuando la suma del valor de los bienes especificados supera dicho monto.

Están exentos del impuesto los bonos y títulos emitidos por el Estado, ya sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires; las cajas de ahorro en pesos y dólares y los plazos fijos.

Entre el piso de $2 millones y los $3 millones la alícuota es del 0,25% del valor total de los bienes; entre $3 millones y $18 millones aumenta al 0,5% y para más de $18 millones alcanza el 0,75%.

¿Qué modificaciones introduce la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva?

El proyecto introduce un incremento de las alícuotas del impuesto, que van desde el 0,5% hasta 1,25%, dependiendo de cuanto exceda el valor total de los bienes el piso mínimo no imponible. 

Además introduce una suba del 100% en la alícuota para los bienes radicados en el exterior, por lo que las escalas para dichos activos quedarían en 1%, 1,5% y 2,5% dependiendo del excedente sobre el piso.

También incluye facilidades para aquellos que decidan repatriar sus bienes: en caso que decidan traer una fracción de esos capitales al país no se les cobrará el adicional sobre la alícuota.

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