Se promulgó la ley sobre eximición de prisión en violencia de género

El gobernador de Santiago del Estero, Gerardo Zamora, reformó los artículos 208 y 211 del Código Penal, para que no sea aplicable la eximición de prisión en los casos de violencia de género.

El gobernador de Santiago del Estero, Gerardo Zamora, promulgó hoy una ley de reforma de los artículos 208 y 211 del Código Penal, para que no sea aplicable la eximición de prisión en los casos de violencia de género.

El  proyecto fue presentado en el recinto legislativo, a través de una iniciativa presentada por el Poder Judicial de la provincia y fue sancionado recientemente por la Cámara de Diputados.

El artículo 208 detalla que "toda persona que se considere imputada en un delito en causa penal determinada, cualquiera sea el estado en que esta se encuentre, podrá por sí o por terceros solicitar al órgano competente que entienda en el proceso su eximición de prisión". 

Las nuevas modificaciones remarcan que "en ningún caso procederá la eximición de prisión cuando se trate de delitos perpetrados en contexto de violencia de género".

En resumen, el artículo dispone en su nuevo texto que en los casos de violencia de género y en aquellos contenidos en el Art. 192 (delitos graves cuyas condenas superen los 8 años, entre otras excepciones), el pedido de este recurso no procederá.

Mientras que el artículo 211, con la modificación aprobada, quedó redactado de la siguiente manera: "Las resoluciones sobre eximición de prisión son impugnables mediante recurso de apelación por el peticionario, el interesado directo —si no fuere la misma persona—, su defensor y por el Ministerio Público Fiscal, en el término de cuarenta y ocho (48) horas. La resolución denegatoria de la eximición de prisión será apelable con efecto no suspensivo".

Mediante los cambios, los magistrados del fuero penal de todas las circunscripciones judiciales de la provincia podrán aplicar esta nueva normativa.

Diarios Argentinos